Gobiernos propio

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Gobiernos
Propios

Gobierno escolar:

El Gobierno Escolar de la IE Bonafont se refiere al modelo de gobierno implementado en la Institución Educativa Bonafont, donde se busca la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia) en la gestión y toma de decisiones de la institución, promoviendo así la democracia y la convivencia. La importancia del Gobierno escolar radica en fortalecer la Formación democrática, el involucramiento de la comunidad educativa, el desarrollo de habilidades de liderazgo y trabajo en equipo para la mejora de la convivencia.

La implementación del gobierno escolar busca involucrar a la comunidad educativa en la toma de decisiones sobre los procesos y actividades académicas, permitiendo a los estudiantes expresar sus opiniones y sugerencias sobre el funcionamiento de la institución, y fomentando la formación de ciudadanos críticos, responsables y comprometidos con su comunidad. La institución cuenta con 7 sedes y cerca de 700 estudiantes se benefician con el gobierno escolar.

Hilos de Vida del Tejido de Sabidurías y Conocimientos

Explorando el profundo significado de la autonomía política y el gobierno propio en los pueblos indígenas, guiados por la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio. A través de testimonios y experiencias vivas, profundizamos en cómo estas comunidades ejercen su autodeterminación, fortaleciendo su unidad, organización y estructuras tradicionales.

Acompáñanos en este viaje donde la colectividad, la reciprocidad, la participación y la espiritualidad se convierten en pilares fundamentales para la consolidación de los planes de vida, a través de una experiencia inspiradora sobre la resistencia, la identidad y el camino hacia un futuro construido desde sus propias raíces.

Gobierno propio. Semillas de autoridad. CRIC

El pasado 21 de julio de 2023 en el territorio ancestral de Calderas se llevó a cabo el IX encuentro de semillas de identidad, autoridad, defensa y control territorial Juan Tama. Cada ser humano es una semilla que se cuida, se conserva y va creciendo en el camino de la vida en interacción permanente con todos los integrantes de las familias, la naturaleza y el cosmos. Para el Consejo Regional Indígena del Cauca, ha sido de vital importancia la realización de jornadas pedagógicas comunitarias, con la participación activa de niñas, niños, jóvenes e integrantes de los diferentes pueblos ancestrales articulados al CRIC. En ese sentido, para este noveno encuentro se invita a analizar con los participantes, teniendo en cuenta como eje temático “Sembrando Gobierno Propio”, para la vitalización de la Educación Propia como pueblos originarios.

Ley de Gobierno Propio. Defensa de la Vida, Derecho a la Paz y Alianzas con Sectores Sociales

La Ley de Gobierno Propio en Colombia se refiere al derecho de los pueblos indígenas a gobernarse a sí mismos según sus normas, leyes, cosmovisiones y autoridades ancestrales, lo cual está reconocido en la Constitución y las leyes, y les permite administrar sus territorios y recursos, desarrollar sus propios sistemas de justicia y educación, y fortalecer su identidad cultural. Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir sobre su organización y su futuro, gestionando sus propios intereses y recursos. Se establecen y reconocen autoridades tradicionales y estructuras de gobierno que ejercen la jurisdicción y la toma de decisiones dentro de la comunidad. Se basa en el Derecho Mayor o Derecho Propio, que son las leyes, tradiciones y sabiduría ancestrales de cada pueblo, recogidas en documentos como las Leyes de Origen.

Himno de la Guardia Indígena – Guardia Fuerza

El Himno de la Guardia Indígena, o «Guardia Fuerza», es un canto a la resistencia, la unidad y la defensa del territorio, la cultura y la autonomía de los pueblos indígenas en Colombia y Latinoamérica. Compuesto por Manuel Sánchez Benachí e interpretado por diversos artistas, el himno busca educar sobre el papel de la Guardia Indígena, expresar un mensaje de desarme y justicia, y reivindicar las raíces indígenas y la unión de los pueblos, a pesar de ser un símbolo de lucha y resistencia que ha enfrentado riesgos y amenazas. El himno representa el proceso histórico de lucha y resistencia de la Guardia Indígena, recordando a quienes han caído o sido heridos en defensa de sus derechos. usca informar a la sociedad sobre la labor de la Guardia Indígena, desmitificando su imagen y destacando su rol como defensores del territorio y la cultura.

MÚSICOS INVITADOS: Ali Aka Mind, voz; Amós Piñeros, voz; Andrea Echeverri, voz; Chane Mesa, acordeón; Carlos Arturo Villamarin, arpa; Derly Eliced Musse Pasu, voz; Eulalia Yagari, voz; Gregorio Merchan, batería; La Perla, percusión; Santiago Prieto, cuerdas.

Gaia Amazonas Org

 Con la adopción de la Constitución de 1991, que definió a Colombia como un Estado pluriétnico y multicultural, se reconoció el carácter oficial de las lenguas indígenas y se elevó a rango constitucional un amplio catálogo de derechos políticos, culturales, jurisdiccionales, territoriales y de educación propia. El gobierno, en palabras simples, es “el que organiza y administra”. Por su parte, el Gobierno Propio, corresponde a formas de organización con criterios culturales que definen normas, leyes, hábitos y comportamientos, fundamentados en las tradiciones indígenas que regulan las relaciones sociales y con la naturaleza. Para Ángel Yukuna, líder indígena de AIPEA, “es la estructura que representa legalmente a los Territorios Indígenas. Con él viene la autonomía para tomar un proceso político administrativo con miras al fortalecimiento del territorio y a su protección espiritual”.

https://gaiaamazonas.org/noticias-y-comunicados/que-es-el-gobierno-propio/

Territorios Indígenas:

El gobierno propio, en el contexto indígena, se refiere al derecho de los pueblos originarios a gobernarse a sí mismos según sus propias normas, leyes y tradiciones, dentro de su territorio. Implica la autonomía para tomar decisiones sobre asuntos políticos, administrativos, culturales y económicos, basados en su cosmovisión y sistemas de justicia propios. Es a partir del decreto 1088 de 1993, que el Gobierno Nacional reconoce “gobiernos propios” en los territorios indígenas.  De esta manera, define procedimientos para la creación y funcionamiento de las AATI, Asociaciones que son reconocidas como el Gobierno Propio de los indígenas, y son entidades públicas de carácter especial que hacen parte del Estado. Para los pueblos indígenas, conocer, apropiarse y ejercer estos derechos reconocidos en la Constitución, ha implicado aprender un lenguaje jurídico, político, económico y administrativo, que es esencial para entablar relaciones con las entidades del Estado. El ejercicio implica que todos los actores involucrados aprendan y construyan gobernabilidad intercultural dentro del Estado.

FOTOGRAFÍA: FELIPE RODRÍGUEZ - FUNDACIÓN GAIA AMAZONAS

Ley de Gobierno Propio de la ONIC: Pacto para Volver al Origen

Ley de Origen y Derecho Propio: Conjunto de normas y principios ancestrales que rigen la vida social, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, y que son la base de su sistema de gobierno. Esta compuesto por la Autonomía, el Territorio, la Justicia Propia, y las Autoridades Tradicionales. Su importancia radica en lograr la Preservación Cultural, el Desarrollo Integral, el Fortalecimiento de la Autonomía y el Reconocimiento de Derechos. En resumen, el gobierno propio es un elemento esencial para la pervivencia y desarrollo de los pueblos indígenas, que busca garantizar su autonomía, autodeterminación y el ejercicio pleno de sus derechos colectivos, a través del Reconocimiento Legal, la Articulación con el Sistema Jurídico Nacional, la Protección del Territorio y la Participación Efectiva para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la toma de decisiones que les afectan, tanto a nivel local como nacional.

Plan de Acción de Iberoamérica para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Plan de Acción de Iberoamérica para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante Plan de Acción), contribuye a la realización de sus derechos, promoviendo objetivos comunes y una programación coordinada entre las autoridades nacionales, los pueblos indígenas (con la participación de mujeres y jóvenes indígenas) y organismos regionales y globales con presencia en la región. El Plan de Acción debe considerarse como parte de la Declaración de Iximuleu, aprobada en el marco del I Encuentro de Altas Autoridades de Iberoamérica con Pueblos Indígenas, cuyos acuerdos han sido tomados en cuenta para contribuir a su efectivo cumplimiento.

https://www.filac.org/wp-content/uploads/2022/03/Plan-de-Accion.pdf

https://www.filac.org/

OBSERVATORIO REGIONAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

https://www.ordpi.org/     

El Observatorio Regional de Derechos de los Pueblos Indígenas (ORDPI), es un programa de FILAC operativizado por un equipo técnico especializado, es una herramienta para facilitar la consecución de los objetivos y resultados del Plan de Acción Iberoamericano, tendiente a superar las brechas entre normativa y realidad, a través de dar un estrecho seguimiento de los avances que se vayan produciendo tanto a nivel nacional como internacional, facilitar el intercambio de experiencias entre pueblos y países, y generar insumos sólidos para los procesos nacionales de diálogo entre gobiernos y representantes indígenas. Su objetivo es apoyar a que la visión indígena e intercultural sea tomada en cuenta en la construcción de políticas estatales y sociales coherentes con los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, que apunten a atender las raíces históricas de los problemas estructurales y a profundizar relaciones democráticas e interculturales.

DOCUMENTOS DE APOYO

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Convocatoria proceso electoral

RESEÑAS

Convenio Núm. 169 de la Oit Sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales, y la discriminación por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical. En este sentido, el Convenio constituye una pieza clave en la acción de la OIT a favor de la justicia social, objetivo reafirmado en el 2008 con la adopción de la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa. El Convenio núm. 169 tiene dos postulados básicos: el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del Convenio.

Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La Asamblea General, afirma que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, Afirma también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad. Afirma además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas, reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación.

Decreto 1345 de 2023

Por medio del cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 8, al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y se establece el Sistema Transitorio de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas y se dictan otras disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-245 de 2021, mientras se expide la norma del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. En el artículo 7 del texto constitucional, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación; por otro lado, el artículo 10 constitucional establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios, señalando la importancia de que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias sea de carácter bilingüe.

Programa de Apoyo y Fortalecimiento Etnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995-1998

Este documento presenta un diagnóstico general sobre estos pueblos, los objetivos de la política y el plan de acción, que incluye los principales programas de inversión y las entidades responsables de su ejecución. En Colombia habitan cerca de 603.000 indígenas pertenecientes a 81 pueblos, que representan cerca del 2% de la población total nacional.

Estos pueblos, con características socioculturales diversas, desarrollan actividades que van desde la caza, recolección, pesca y horticultura itinerante predominantes en regiones de selva, sabana y desierto tropical, hasta actividades de economía campesina como agricultura y pastoreo de ganado, correspondientes a la zona andina; actividades que en algunas comunidades se complementan con explotaciones mineras a nivel artesanal y con actividades de comercio y trabajo asalariado estacional.

 

Convocatoria Proceso Electoral Institución Educativa Bonafont

Por medio de la cual se convoca a la comunidad educativa de la Institución educativa Bonafont del municipio de Riosucio, Caldas, a participar en el proceso electoral para la conformación del Gobierno escolar y de las diferentes instancias de participación de la comunidad educativa para el periodo lectivo 2025. La ley 115 de 1994, en su artículo 5, numeral 3, establece como fin de la educación, la formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida política, administrativa, económica y cultural de la nación. Así mismo en el artículo 68 de Constitución política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos en los términos legales.